REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA



JUZGADO SÉPTIMO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 10 DE JUNIO DE 2009
198° y 150°

DECISIÓN Nº 336-09 CAUSA Nº 7E-142-07

Visto el certificado de defunción Nº 155, correspondiente al ciudadano: ELIDIO ANTONIO CÁCERES CARRASCAL, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Antonio Borjas Romero, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la cual hace constar que el referido penado falleció en fecha 20-10-08, en la avenida principal del barrio “Luis Ángel García”, vía pública, a consecuencia de “SHOCK HIPOVOLÉMICO POR HEMORRAGIA INTERNA, POR RUPTURA VISCERALES PRODUCIDA POR HERIDA CON ARMA DE FUEGO”, según certificación médica forense de la doctora Chiquinquirá Silva. Este Tribunal a los fines de resolver, hace previa las siguientes consideraciones:

Consta en actas que el penado ELIDIO ANTONIO CÁCERES CARRASCAL, titular de la cédula de identidad N° V-25.492.526, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, donde resultó víctima el ESTADO VENEZOLANO.-

En fecha 22-09-08, mediante decisión N° 594-08, este Juzgado de Ejecución le acuerda a favor del penado ELIDIO ANTONIO CÁCERES CARRASCAL, el DESTACAMENTO DE TRABAJO, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 500 ejusdem, y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario.-

En fecha 10-11-08, se recibe oficio N° 4683, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, informando sobre el deceso del penado ELIDIO ANTONIO CÁCERES CARRASCAL, lo cual había sido publicado en la prensa local “Mi Diario”, de fecha 21-10-08. Asimismo, en esa misma fecha 10-11-08, comparece a esta sede despacho, la ciudadana LUZ MAYRA CÁCERES, hija del penado de autos, y consignó copia debidamente certificada del acta de defunción del acta de defunción in comento, la cual hace constar que el referido penado falleció en fecha 20-10-08, en la avenida principal del barrio “Luis Ángel García”, vía pública, a consecuencia de “SHOCK HIPOVOLÉMICO POR HEMORRAGIA INTERNA, POR RUPTURA VISCERALES PRODUCIDA POR HERIDA CON ARMA DE FUEGO”, según certificación médica forense de la doctora Chiquinquirá Silva. En tal sentido, esta Juzgadora considera que lo procedente en derecho DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR MUERTE DEL PENADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal. En consecuencia, ordena pasar la causa en autoridad de COSA JUZGADA, ordenándose su remisión al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. ASÍ SE DECLARA.-

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este TRIBUNAL SÉPTIMO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por muerte del penado ELIDIO ANTONIO CÁCERES CARRASCAL, quien en vida fuera de nacionalidad colombiana, natural de Ocaña, Norte de Santander, fecha de nacimiento: 23-07-57, casado, oficio: chofer, titular de la cédula de identidad N° V-25.492.526 (por nacionalización), hijo de Ramón Cáceres y María Rosario Carrascal (dif); todo de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal. En consecuencia, ordena pasar la causa en autoridad de COSA JUZGADA, ordenándose su remisión al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Regístrese la presente decisión. Líbrense boletas de notificación a las partes, y remítanse con oficio al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,

Dr. ALEJANDRO MONTIEL PEROZO
LA SECRETARIA,

Abg. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 336-09. Se libran las correspondientes boletas de notificación bajo los Nos. 863 y 864, y se remiten con oficio N° 3640-09, al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-

LA SECRETARIA,

Abg. PATRICIA ORDOÑEZ

CAUSA N° 7E-142-07
AMP/nmq