En el día hábil de hoy, 10 de Junio de 2009, siendo las 3:46 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana LEIDA RAMONA GARCIA en su carácter de parte actora asistida por la apoderada judicial abogada Adriana Sánchez y PROCESADORA ANTARTICA, C.A. en su carácter de parte demandada, debidamente representada por la apoderada judicial abogada María Gabriela Puche, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada pagará a la demandante el día 11/06/09 en la sede de la empresa la cantidad de setecientos setenta bolívares fuertes con sesenta y siete céntimos (Bs.F. 770,67). Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTE.....