ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-000678

PARTE ACTORA: LEIDA RAMONA GARCIA

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada JACKELINE C. BLANCO OLIVARES y ADRIANA SÁNCHEZ, Inpreabogado N° 114.708 y 98.061 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: PROCESADORA ANTARTICA, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada María Puche, Inpreabogado N° 89.838.

MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 10 de Junio de 2009, siendo las 3:46 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana LEIDA RAMONA GARCIA en su carácter de parte actora asistida por la apoderada judicial abogada Adriana Sánchez y PROCESADORA ANTARTICA, C.A. en su carácter de parte demandada, debidamente representada por la apoderada judicial abogada María Gabriela Puche, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada pagará a la demandante el día 11/06/09 en la sede de la empresa la cantidad de setecientos setenta bolívares fuertes con sesenta y siete céntimos (Bs.F. 770,67). Con este pago se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas y salarios retenidos. Declara la demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena no archivar el mismo hasta tanto conste en actas el pago acordado. Se regresan a las partes los escritos de pruebas y sus anexos.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

El Secretario

Los Presentes: