Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD y decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y consecuente Orden de captura en contra del acusado VICTOR JOSE FIGUEROA MOLINA, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 24 de enero de 1980, de 27 años de edad, de oficio pescador, indocumentado, con residencia en el Sector Bella Vista, Campomar, casa en construcción, casa N° B-140, de color blanco, cerca de un kiosco de coca cola, Porlamar, estado Nueva Esparta, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 262 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal.....