Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 10 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2008-002235
ASUNTO : OP01-P-2008-002235
ACUSADO: JESUS ARMANDO ANTON PIÑERUA, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, de 28 años de edad, nacido en fecha 04 de abril de 1980, soltero, pescador, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.546.179, con residencia en la vereda N° 16 casa N° 14, color rosado, cera de una venta de pescado, Urbanización Las Mercedes, Punta de Piedras, estado Nueva Esparta.
Revisado como ha sido el asunto bajo el N° OP01-P-2008-002235, seguido en contra del acusado JESUS ARMANDO ANTON PIÑERUA, ya identificado, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3| del Código Penal, en relación con los artículos 80 y 83 ejusdem, este tribunal para decidir OBSERVA:
En fecha veintisiete (27) de mayo de dos mil ocho (2008), el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, tuvo lugar la celebración de la audiencia de presentación del acusado y le acordó una medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en las presentaciones periódicas, cada quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del acusado JESUS ARMANDO ANTON FIGUEROA, ya identificado, quedando debidamente notificado de las obligaciones impuestas, así como de la prohibición de acercarse a la víctima.
Consta agregado a las actas procesales comunicación N° 969 de fecha 05 de junio de 2009, debidamente suscrita por el Coordinador de Alguaciles, YONATHAN ORTEGA, mediante la cual remite anexo al oficio copia del control de presentaciones del acusado JESUS ARMANDO ANTON PIÑERUA, donde consta que su única presentación fue el día 27 de mayo de 2008. Conforme a la información suministrada, se evidencia que el acusado, han incumplido con las obligaciones impuestas por este Tribunal de Control N° 03, como es la presentación por ante la oficina del alguacilazgo, así como de presentarse a todos los actos del proceso, en razón a que no ha comparecido las veces que ha sido llamado por e Tribunal para el juicio oral y público, ya que ha sido notificado, por cuanto consta que sus familiares han recibido debidamente las boletas de notificaciones libradas por éste tribunal, es por lo que de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se acuerda revocar la Medida Cautelar Sustitutiva concedida, de conformidad con los ordinales 2° y 3° del Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, decretando por consiguiente una medida de coerción de carácter reclusoria en contra del acusado JESUS ARMANDO ANTON PIÑERUA, plenamente identificado en autos.
DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD y decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y consecuente Orden de captura en contra del acusado JESUS ARMANDO ANTON PIÑERUA, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, de 28 años de edad, nacido en fecha 04 de abril de 1980, soltero, pescador, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.546.179, con residencia en la vereda N° 16 casa N° 14, color rosado, cera de una venta de pescado, Urbanización Las Mercedes, Punta de Piedras, estado Nueva Esparta, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 4° y 6° del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 262 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez de logre la captura de los acusados deberá ser recluido en el Internado Judicial de la Región Insular y notificar al Tribunal de Juicio N° 03, en relación a la aprehensión. Notifíquense a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA DE JUICIO N° 02
Dra. MARIA CAROLINA ZAMBRANO HURTADO
LA SECRETARIA
Abg. JEIXY FANEITE SALAZAR
4:53 PM
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