Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 10 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-004948
ASUNTO : OP01-P-2007-004948


ACUSADO: VICTOR JOSE FIGUEROA MOLINA, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 24 de enero de 1980, de 27 años de edad, de oficio pescador, indocumentado, con residencia en el Sector Bella Vista, Campomar, casa en construcción, casa N° B-140, de color blanco, cerca de un kiosco de coca cola, Porlamar, estado Nueva Esparta.


Revisado como ha sido el asunto bajo el N° OP01-P-2007-004948, seguido en contra del acusado VICTOR JOSE FIGUEROA MOLINA, ya identificado, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, este tribunal para decidir OBSERVA:

En fecha catorce (14) de noviembre de dos mil siete (2007) el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, tuvo lugar la celebración de la audiencia de presentación de los acusados VICTOR JOSE FIGUEROA MOLINA y MARIA DEL VALLE VELIX AMAYA, plenamente identificado a las actas procesales, y se les acordó una medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en las presentaciones periódicas, cada treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los acusados VICTOR JOSE FIGUEROA MOLINA y MARIA DEL VALLE VELIX AMAYA, ya identificados, quedando debidamente notificado de las obligaciones impuestas.

Consta agregado a las actas procesales comunicación N° 975 de fecha 05 de junio de 2009, debidamente suscrita por el Coordinador de Alguaciles, YONATHAN ORTEGA, mediante la cual remite anexo al oficio copia del control de presentaciones del acusado VICTOR JOSE FIGUEROA MOLINA, donde constan dos (02) presentaciones, siendo la última el día 10 de diciembre de 2007. Conforme a la información suministrada, se evidencia que el acusado VICTOR JOSE FIGUEROA MOLINA, ha incumplido con las obligaciones impuestas por este Tribunal de Control N° 012, como es la presentación por ante la oficina del alguacilazgo, así como de presentarse a todos los actos del proceso, en razón a que no ha comparecido las veces que ha sido llamado por el Tribunal para el juicio oral y público, y la acusada MARIA DEL VALLE VELEZ AMAYA, si ha cumplido con los actos del proceso, es por lo que de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se acuerda revocar la Medida Cautelar Sustitutiva concedida, al acusado VICTOR JOSE FIGUEROA MOLINA, de conformidad con los ordinales 2° y 3° del Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, decretando por consiguiente una medida de coerción de carácter reclusoria, y se ordena dividir la continencia de la causa, en relación con la acusada MARIA DEL VALLE FIGUEROA MOLINA, a los fines de celebrarle el juicio oral y público, y resolver con prontitud su situación jurídica, conforme al artículo 74 oRdinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISION

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD y decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y consecuente Orden de captura en contra del acusado VICTOR JOSE FIGUEROA MOLINA, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 24 de enero de 1980, de 27 años de edad, de oficio pescador, indocumentado, con residencia en el Sector Bella Vista, Campomar, casa en construcción, casa N° B-140, de color blanco, cerca de un kiosco de coca cola, Porlamar, estado Nueva Esparta, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 262 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez de logre la captura de los acusados deberá ser recluido en el Internado Judicial de la Región Insular y notificar al Tribunal de Juicio N° 03, en relación a la aprehensión. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 74 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se DIVIDE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA, con relación a la acusada MARIA DEL VALLE VELEZ AMAYA, a los fines de que resuelva con prontitud su situación jurídica. Se ordena compulsar las actuaciones a los fines de mantenerse la captura del acusado VICTOR JOSE FIGUEROA MOLINA, hasta que la misma se materialice. Notifíquense a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA DE JUICIO N° 03

Dra. MARIA CAROLINA ZAMBRANO HURTADO


LA SECRETARIA


Abg. JEIXY FANEITE SALAZAR








6:24 PM