DISPOSITIVA
Es por lo que este Tribunal Segundo de Control para la responsabilidad penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECRETA a los adolescentes, IDENTIDAD OMITIDA contenida en el Literal "c" del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la protección del Niño Niña y del Adolescente, por lo que los prenombrados adolescentes deberán presentarse por ante el Departamento del Alguacilazgo Sección adolescentes, cada Treinta (30) DIAS por ante el departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delitos de ROBO AGRAVADO, tipificado en los artículos 458 del Código Penal, en perjuicio del Comercial YHONNY. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa, se acuerda librar boleta de notificación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.-
El Juez
ABG. DILIA MENDOZA BELLO
El Secretario