REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal segundo de Control Sección Adolescente
Maturín, 10 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000319
ASUNTO : NP01-D-2008-000319
Juez ABG. DILIA MENDOZA BELLO
Fiscal Nº 10 ABG. MIRIAN GARELLI
Víctima: ISMAEL JOSE RODRIGUEZ y el Estado Venezolano
Imputado(s): IDENTIDAD OMITIDA
Defensor Publico: ABG. TERESA DE ABREU
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscal Décima del Ministerio Público presentó en Libertad e imputó, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delitos de ROBO AGRAVADO, tipificado en los artículos 458 del Código Penal, en perjuicio del Comercial YHONNY, solicitando se decrete una medida Cautelar, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre el pronunciamiento de las partes de la forma siguiente:
Oído los adolescentes y revisada las actas que conforman la presente Causa, este Tribunal observa que se ha cometido un delito como lo es, el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, y estas mismas actas me señalan que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA han podido tener alguna participación en dichos hechos, tal convicción se desprende de: 1.- Acta de Detención de los adolescentes, la cual cursa a los folios 03 y 04, suscrita por el sub inspector JESUS ILARRAZA, donde se dejan constancia de las circunstancias fácticas de modo tiempo y lugar como sucedieron los hechos y entre otras cosas dejan constancia de “…La central de radio notificó que en la Avenida Bicentenario específicamente en el negocio denominado YHONNY C.A varios sujetos portando armas de fuego cometieron un robo en dicho local comercial, llevándose dinero efectivo y varias tarjetas telefónicas, los mismos salieron en veloz carrera hacia la Avenida Orinoco….. Detuvieron tres sujetos,…luego se presentaron los propietarios del establecimiento, manifestando que eran los mismos sujetos los adolescentes fueron identificados como IDENTIDAD OMITIDA y la victima fue identificado como SZETO CHI YEUNG.” 2- Declaración de la victima SZETO CHI YEUNG, de el cual entre otras cosas expuso: “…cuando de repente uno de ellos sacó de un koala un arma de fuego tipo revolver y apuntó a la cajera y dijo que le entregáramos el dinero que estaba en la caja y yo le dije que los entregara antes que cometiera algo mas grave,….los funcionarios de polimaturin habían detenido a alguno de los muchachos de los que me habían robado y me trasladé a esa institución donde ciertamente estaban tres ciudadanos detenidos a los cuales señalo9 como autores del hecho” Igual declaración es realizada a la cajera del negocio y testigo ciudadana YIMEI LI quien fue obligada bajo amenaza a entregar el dinero. 3.- Cursante al folio 19, riela Inspección Técnica policial realizada por los funcionarios investigadores, al lugar donde ocurrieron los hechos, en donde dejan constancia que los hechos sucedieron en IMPORTADORA JHONNY AVENIDA BOLIVAR DE ESTA CIUDAD. 4-. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL a CIENTO SEIS SEGMENTOS DE CELULOSADE LA DENOMINACIÓN DOS BOLIVARES que suman DOSCIENTOS DOCE BOLIVARES FUERTES.
DISPOSITIVA
Es por lo que este Tribunal Segundo de Control para la responsabilidad penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECRETA a los adolescentes, IDENTIDAD OMITIDA contenida en el Literal “c” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la protección del Niño Niña y del Adolescente, por lo que los prenombrados adolescentes deberán presentarse por ante el Departamento del Alguacilazgo Sección adolescentes, cada Treinta (30) DIAS por ante el departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delitos de ROBO AGRAVADO, tipificado en los artículos 458 del Código Penal, en perjuicio del Comercial YHONNY. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa, se acuerda librar boleta de notificación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.-
El Juez
ABG. DILIA MENDOZA BELLO
El Secretario