INADMISIBLE la demanda intentada por el Abogado LUÍS ATILIO PEÑA MUZZIOTTI, venezolano, mayor de edad, titular cédula de identidad. N°. 8.442.213, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 42.074, en su carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana YANNOLYS GUZMÁN CAÑA, en contra de la ciudadana ARODIS BRITO, venezolana, mayor de edad, titular cédula de identidad. N°. 6.922.529, por haber escogido como única vía para su tramite el procedimiento establecido en el articulo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y no encontrarse llenos los extremos para decretarse la intimación solicitada, por las razones expresadas. Así se decide.-