Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA el cese de las medidas cautelares impuestas al imputado MARCELO RAFAEL MORALES MARTÍNEZ, Colombiano, Natural de El Congreso, Departamento Sucre, República de Colombia, titular de la cédula de identidad N° E-83.139.353, Soltero, Obrero, hijo de Idalidez Martínez y Marcelo Morales y residenciado en calle 02 San Francisco, casa N° 8-66, al frente de la Peluquería Keisy, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, en fecha 17 de Agosto de 2007, mediante decisión Nº 0332-2007, dictada en al acto de audiencia oral de presentación con imputado. Todo de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 64 de la Ley.....