EXP. 2636





República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Consta en actas que el día 15 de Noviembre de dos mil siete (2007), se recibió por distribución escrito de autorización para Tramitar Visa Turística de los Estados Unidos de Norteamérica, solicitada por la ciudadana KEYLA MARGARITA CHIRINOS QUINTERO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° 13.001.584, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; asistida por el abogado en ejercicio JESUS ALBERTO RINCON PIRELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.752, a favor de su hijo DOUGLAS ALEJANDRO ANDRADE CHIRINOS, venezolano, de siete (7) años de edad, por cuanto su legitimo padre ciudadano DOUGLAS JOSE ANDRADE NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.296.683, en reiteradas oportunidades le ha solicitado que acuda a las autoridades competentes para que le autorice a realizar los trámites legales pertinentes para así poder viajar con su hijo a los Estados Unidos de Norteamérica en los momentos de vacaciones que le corresponde en el respectivo año para su disfrute, esparcimiento y recreación; siendo infructuosas dichas gestiones en reiteradas oportunidades, desconociendo totalmente las circunstancias por lo cual niega dicha autorización.

Al anterior escrito se le dio curso de Ley en fecha 16 de Noviembre de 2007, ordenándose la comparecencia del ciudadano DOUGLAS JOSE ANDRADE NUÑEZ a fin de que manifieste su opinión en relación a la presente solicitud y notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 13 de Diciembre de 2007, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, consignando en fecha 14 de Diciembre de 2007, la respectiva boleta al expediente.

En fecha 18 de Diciembre de 2007, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada ANDREINA GONZALEZ RIVERA, actuando en su condición de Fiscal Trigésimo Segunda Encargada del Ministerio Pública, diligenció manifestando se inste a la solicitante a cumplir con la citación del progenitor.

En fecha 19 de Diciembre de 2007, presente el ciudadano RONALD GONZALEZ, con el carácter de Alguacil del Tribunal, expuso que se trasladó con la finalidad de citar al ciudadano DOUGLAS JOSE ANDRADE NUÑEZ, no encontrándose el mencionado ciudadano en horas de su traslado.

En fecha 10 de Enero de 2008, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana KEILA CHIRINOS QUINTERO, diligenció asistida por el abogado en ejercicio JESUS RINCON, solicitando se ejecute la citación por carteles.

En fecha 14 de Enero de 2008, el Tribunal ordenó citar por carteles al ciudadano DOUGLAS JOSE ANDRADE NUÑEZ.

En fecha 22 de Enero de 2008, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana KEYLA MARGARITA CHIRINOS QUINTERO, diligenció asistida por el abogado en ejercicio JESUS RINCON, consignando el diario La Verdad, de fecha 22-01-2008, en el cual aparece publicado el cartel.

En fecha 23 de Enero de 2008, la Juez Unipersonal N° 1 Abg. Anneliese González, se avoca al conocimiento de la causa.

En fecha 23 de Enero de 2008, el Tribunal ordenó desglosar y agregar el cuerpo del periódico donde aparece publicado el cartel de citación del ciudadano DOUGLAS ANDRADE NUÑEZ, al expediente.

En fecha 29 de Enero de 2008, el Tribunal ordenó la comparecencia del niño DOUGLAS ANDRADE CHIRINOS, a fin de que manifieste su opinión en relación a la presente solicitud.

Mediante acta de fecha 01 de febrero de 2008, el niño DOUGLAS ANDRADE CHIRINOS, expuso en su declaración estar de acuerdo con la solicitud formulada por su progenitora.

A través de sentencia de fecha 07 de febrero de 2008, el Tribunal concedió autorización para realizar todos los trámites pertinentes para solicitar la Visa Americana al niño de autos.

Mediante escrito de fecha 14 de Marzo de 2008, la ciudadana KEYLA CHIRINOS QUINTERO, solicitó asistida por el abogado en ejercicio JESUS RINCO9N PIRELA, se le conceda autorización para viajar con su hijo a los Estados Unidos de Norteamérica, en fecha del 17 de agosto de 2008 al 14 de septiembre de 2008.

En fecha 28 de Marzo de 2008, el Tribunal insto a la solicitante a perfeccionar todas las especificaciones del artículo 223, en lo atinente a la exposición de la secretaria del Tribunal y posterior solicitar la designación del Defensor Ad-Litem.

En fecha 04 de Abril de 2008, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana KEYLA CHIRINOS, diligenció asistida por el abogado en ejercicio JESUS RINCON, solicitando se libren los recaudos de citación al ciudadano DOUGLAS ANDRADE, para que se cumpla lo atinente a la exposición de la secretaria.

En fecha 08 de Abril de 2008, el Tribunal ordenó librar nuevamente cartel de citación al ciudadano DOUGLAS ANDRADE, a los fines de que la secretaria realice el traslado correspondiente para perfeccionar la citación.

Mediante acta de fecha 23 de Abril de 2008, la Secretaria expuso que se traslado en fecha 15 de abril de 2008, a la calle 79, entre Av. 3 y 4, empresa Sumate, con el fin de fijar cartel de citación del ciudadano DOUGLAS ANDRADE.

En fecha 04 de Mayo de 2008, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana KEYLA CHIRINOS, diligenció asistida por el abogado en ejercicio JESUS RINCON, solicitando la designación de defensor ad-litem, para el ciudadano DOUGLAS ANDRADE.

En fecha 07 de Mayo de 2008, el Tribunal designó a la ciudadana YONAYDEE MENDEZ LEAL, como Defensor Ad-Litem del ciudadano DOUGALS ANDRADE, a quien se ordenó notificar.

En fecha 13 de Mayo de 2008, se dio por notificada la ciudadana YONAYDEE MENDEZ LEAL, del cargo de Defensor Ad-Litem del ciudadano DOUGLAS ANDRADE, cuya boleta fue agregada a las actas en fecha 14 de mayo de 2008.

En fecha 20 de Mayo de 2008, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada YONAYDEE MENDEZ LEAL, acepto el cargo de Defensor Ad-Litem del ciudadano DOUGLAS ANDRADE.

En fecha 21 de Mayo de 2008, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana KEYLA CHIRINOS, diligenció asistida por el abogado en ejercicio JESUS RINCON, solicitando se practique la citación la citación de la defensora Ad-Litem del ciudadano DOUGLAS ANDRADE.

En fecha 22 de Mayo de 2008, el Tribunal ordenó librar Boleta de citación a la ciudadana YONAYDEE MENDEZ LEAL, en su carácter de Defensor Ad-Litem del ciudadano DOUGLAS ANDRADE.

En fecha 27 de Mayo de 2008, se dio por citada la ciudadana YONAYDEE MENDEZ LEAL, del cargo de Defensor Ad-Litem del ciudadano DOUGLAS ANDRADE, cuya boleta fue agregada a las actas en fecha 28 de mayo de 2008.

En fecha 03 de Junio de 2008, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada YONAYDEE MENDEZ LEAL, expuso: “visto que no he podido localizar a mi defendido, solicito de este digno Tribunal, decida conforme al Interés Superior del Niño, tomando el tiempo necesario para ello y el libre transito que tiene todo menor, previa tramitación de los documentos pertinentes”.

Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este juzgador, que del examen de las actas que forman parte de este expediente está suficientemente comprobada la conveniencia para el niño DOUGLAS ALEJANDRO ANDRADE CHIRINOS, de realizar el viaje solicitado, es por lo que este Tribunal con el fin de garantizar el ejercicio y cumplimiento pleno y efectivo del Derecho a la recreación consagrado en el artículo 63 y haciendo uso de las atribuciones conferidas en los artículos 393 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establecen:

Artículo 393. Intervención judicial.
En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, el padre o madre que autorice el viaje, o el hijo o hija si es adolescente, puede acudir ante el juez o jueza y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior.

Artículo 63. Derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego.
Artículo 8. Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.

Es criterio de este Órgano Jurisdiccional que atendiendo al interés superior de niños, niñas y adolescentes, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe conceder la autorización para que el niño DOUGLAS ALEJANDRO ANDRADE CHIRINOS, pueda viajar con su progenitora, ciudadana KEYLA CHIRINOS QUINTERO, hacia los Estados Unidos de Norteamérica, por un lapso comprendido entre Domingo 17 de Agosto de 2008 hasta el Domingo 14 de Septiembre de 2008, ambas fechas inclusive. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal N° 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:

a) CONCEDER LA AUTORIZACION, para que el niño DOUGLAS ALEJANDRO ANDRADE CHIRINOS, pueda viajar con su progenitora, la ciudadana KEYLA CHIRINOS QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° 13.001.584, hacia los Estados Unidos de Norteamérica, por un lapso comprendido entre Domingo 17 de Agosto de 2008 hasta el Domingo 14 de Septiembre de 2008, ambas fechas inclusive. En consecuencia, se ordena expedir copia certificada de la presente resolución para ser entregada a la parte interesada a los fines legales pertinentes, para ser presentada por ante las autoridades de inmigración de la República Bolivariana de Venezuela y/o de los Estados Unidos de Norteamérica.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Diez (10) días del mes Junio de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1,

DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO

LA SECRETARIA

ABG. ANGELICA MARIA BARRIOS

En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 197 en la Carpeta de Solicitudes llevada por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-


HPQ/342*