Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado DAVID JESUS CHUECO ACOSTA de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 18-11-1987, Cédula de Identidad N° 18.823.801, residenciado en 18 de Octubre Sector Monte Claro AV. 10 N° 59-51 Maracaibo Estado Zulia quién se encuentra actualmente recluido en el Centro Penitenciario de esta ciudad, Se oficia bajo el N° 2752-08 al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, para que el indicado penado sea trasladado a este Despacho, el día 16-06-2008, a las diez horas de la mañana, a objeto de darse por notificado de la referida decisión. Se libra las respectivas Boletas de Notificación con oficio N° 2753-08 al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo y se oficia bajo el N° 2754-08 al Departa.....