REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 10 de Junio de 2008
197° y 148°


DECISIÓN Nro. 297-08 CAUSA N° 4E-161-07
Visto el Informe Técnico Nro. 514 de fecha 19-05-2008 correspondiente al penado DOUGAS ALFONSO FONSECA GONZALEZ, suscrito por el equipo técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo, Delegados de Prueba Lic. Mistica Azuaje y Psic Elaine González, quienes emitieron un pronóstico DESFAVORABLE, en consecuencia esta Juzgadora de conformidad a lo establecido en el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir:
PRIMERO
El penado DOUGAS ALFONSO FONSECA GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 13-06-1987, Cédula de Identidad N° 18.875.045, residenciado en Vía La Concepción quien fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.
SEGUNDO

Ahora bien consta de las actas que conforman las presente causa que este Juzgado elaboro Cómputo de Pena mediante Decisión N° 363-07 de fecha 12-11-2007, de la cual se evidencia que el penado DOUGAS ALFONSO FONSECA GONZALEZ cumple la pena principal el día 13-03-2011 y en virtud al INFORME TECNICO Nro 514, practicado al indicado penado el cual arrojo pronostico DESFAVORAVBLE, en razón de los siguientes elementos:
-) Metas y planes de vida poco consistente.
-) Autocrítica negativa.
-) Carente reflexión.
-) Hábitos laborables poco estructurados.
-) Rasgo de inmadurez.
-) Sistema normativo y valorativo disfuncional
-) Apoyo familiar carente de contención.
En conclusiones el penado DOUGAS ALFONSO FONSECA GONZALEZ es NO APTO para la medida de Régimen Abierto, asimismo sugiere el equipo técnico que el penado reciba asistencia psicológica. Por lo que considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado DOUGAS ALFONSO FONSECA GONZALEZ, aunado a su vinculación con personas de conducta irregular. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado DOUGAS ALFONSO FONSECA GONZALEZ de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 13-06-1987, Cédula de Identidad N° 18.875.045, residenciado en Vía La Concepción quién se encuentra actualmente recluido en el Centro Penitenciario de esta ciudad, Se oficia bajo el N° 2740-08 al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, para que el indicado penado sea trasladado a este Despacho, el día 16-06-2008, a las diez horas de la mañana, a objeto de darse por notificado de la referida decisión. Se libra las respectivas Boletas de Notificación con oficio N° 2741-08 al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo y se oficia bajo el N° 2742-08 al Departamento de Psicología de la Cárcel Nacional de Maracaibo a fin que el indicado penado reciba Orientación Psicológica.
LA JUEZ DE EJECUCION