REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 10 de Junio de 2008
197° y 148°

DECISIÓN Nro. 299-08 CAUSA N° 4E-020-07
Visto el Informe Técnico Nro. 389 de fecha 12-05-2008 correspondiente al penado DAVID JESUS CHUECO ACOSTA, suscrito por el equipo técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo, Delegados de Prueba Lic. Elizabeth Persad y Lic. Mistica Azuaje, quienes emitieron un pronóstico DESFAVORABLE, en consecuencia esta Juzgadora de conformidad a lo establecido en el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir:
PRIMERO
El penado DAVID JESUS CHUECO ACOSTA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 18-11-1987, Cédula de Identidad N° 18.823.801, residenciado en 18 de Octubre Sector Monte Claro AV. 10 N° 59-51 Maracaibo Estado Zulia quien fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA.
SEGUNDO
Ahora bien consta de las actas que conforman las presente causa que este Juzgado elaboro Cómputo de Pena mediante Decisión N° 368-07 de fecha 13-11-2007, de la cual se evidencia que el penado DAVID JESUS CHUECO ACOSTA cumple la pena principal el día 15-07-2012 y en virtud al INFORME TECNICO Nro 389, practicado al indicado penado el cual arrojo pronostico DESFAVORAVBLE, en razón de los siguientes elementos:
-) Baja disposición al cambio.
-) Escasa reflexión de su conducta.
-) Bajo nivel para postergar gratificación.
-) Sin hábito laboral.
-) Apoyo afectivo.
En conclusiones el penado DAVID JESUS CHUECO ACOSTA es NO APTO para la medida de Régimen Abierto, asimismo sugiere el equipo técnico que el penado reciba asistencia psicológica. Por lo que considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado DAVID JESUS CHUECO ACOSTA, aunado a que se presume incursiona en el hecho punible debido a inmadures emocional. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado DAVID JESUS CHUECO ACOSTA de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 18-11-1987, Cédula de Identidad N° 18.823.801, residenciado en 18 de Octubre Sector Monte Claro AV. 10 N° 59-51 Maracaibo Estado Zulia quién se encuentra actualmente recluido en el Centro Penitenciario de esta ciudad, Se oficia bajo el N° 2752-08 al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, para que el indicado penado sea trasladado a este Despacho, el día 16-06-2008, a las diez horas de la mañana, a objeto de darse por notificado de la referida decisión. Se libra las respectivas Boletas de Notificación con oficio N° 2753-08 al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo y se oficia bajo el N° 2754-08 al Departamento de Psicología de la Cárcel Nacional de Maracaibo a fin que el indicado penado reciba Orientación Psicológica.
LA JUEZ DE EJECUCION

DRA. ARACELIS PACHECO BRACHO

LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. MAGLENYS GONZALEZ
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 299-08.
LA SECRETARIA SUPLENTE