PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la excepción opuesta por la Defensa,SIN LUGAR asimismo, la oposición a la declaración de las victimas ALEJANDRO GONZALEZ y CIRO RINCON, SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN del Ministerio Público. TERCERO: ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, CUARTO: ALEX JOSE GUTIERREZ PALOMINO, en presencia de su Defensa, expone: "No deseo declarar, es todo"; y LUIS CESAR FERRER FERRER, en presencia de su Defensa, expone: "No deseo declarar, es todo". QUINTO: En tal sentido se ORDENA el AUTO DE APERTURA A JUICIO con el Enjuiciamiento Oral y Público del Acusado 1) ALEX JOSE GUTIERREZ PALOMINO, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 primer aparte del Código Penal Venezolano y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 Ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos CIRO JOSE RINCON DELGADO, ALEJANDRO JOSE DELGADO GONZALEZ y EL ESTADO VENEZOLANO y en contra del ciudadano 2) LUIS CESAR FE.....