Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO SOBRE BIENES MUEBLES propiedad de la sociedad mercantil TRANSPORTE, SERVICIOS Y SUMINISTROS J A M L C, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veinte (20) de octubre de 2008, anotaba bajo el numero 46, Tomo 3-A y domiciliada en Ciudad Ojeda municipio Lagunillas del estado Zulia, y del ciudadano JUAN DE DIOS LA CORTE DE CECCHI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.832.648, y domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, hasta cubrir la cantidad de SETENTA MIL CUATROCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 70.400,00), o su equivalente en moneda nacional a la cantidad de DO.....