En virtud de todos los razonamientos antes expresados, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en un todo de acuerdo con lo establecido en los artículos 12, y 356 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Cuestión Previa contenida en el numeral 11° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en el presente juicio de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, intentado por el Ciudadano RONGZAN ZHENG, contra la Sociedad mercantil PIZZAS TUTTI SAPORI, C.A, en consecuencia:
• PRIMERO: Se declara la INADMISIBLE la presente acción, quedando desechado y extinguido el presente proceso conforme lo previsto en el artículo 356 del Código de Procedimiento Civil.
• SEGUNDO: Se condena en costa a la parte accionante sobre un 25% del valor estimado de la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo.....