Ahora bien, este Tribunal luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa observa que no se ha cumplido con lo establecido en el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, que señala: "...Cuando por disposición de la ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proceso, la notificación puede verificarse por medio de la imprenta, con la publicación de un Cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el Juez, dándose un término que no bajará de diez días... ". En virtud de lo antes expuesto, mal puede este Tribunal acordar el nombramiento de defensor Judicial si no se ha cumplido con lo establecido en la citada norma, para garantizar íntegramente el derecho a la defensa de la parte demandada, es por lo que este Juzgado, se encuentra obligado a declarar improcedente dicha solicitud, por tal motivo se Niega lo solicitado. Y así taxa.....