Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 1.429 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 938 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero De Los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la presente solicitud de INSPECCION OCULAR, intentada por el ciudadano ERICK JOSE DIAZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-20.140.001, y de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ROSA FRANCIA ANTONINI DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.722.777-.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del tribunal supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como la página www.monagas.sc.....