REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, SANTA BARBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, 10 DE MAYO DE 2.022.
212° y 163°
Exp. Nº 5.319-2022
SOLICITANTES: WILLIANS JOSE RODRIGUEZ FERMIN Y NELEIDA JOSEFINA RIVERO FAJARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.773.725 y V-10.832.290.-
ABOGADO ASISTENTE: DEIVIS WILLIAM CAMPOS FARFAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 162.251, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO (mutuo consentimiento)
Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO (mutuo consentimiento); recibido previa distribución realizada por ante el Tribunal Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay de la Circunscripción judicial del estado Monagas, en fecha 28/04/2022; y recibida en este Tribunal en fecha 29-04-2022, presentada por los ciudadanos: WILLIANS JOSE RODRIGUEZ FERMIN Y NELEIDA JOSEFINA RIVERO FAJARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.773.725 y V-10.832.290, asistidos en este acto por el Abogado DEIVIS WILLIAM CAMPOS FARFAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 162.251, quienes alegaron que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Alto de los Godos, Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha Cinco (05) de Octubre del año (1.990), según consta Acta de matrimonio Nº 188; cursante en folio (4 al 6) del presente expediente, de la unión matrimonial procrearon (04) hijos, todos mayores de edad de nombres WILLIANS ALEJANDRO RODRIGUEZ RIVERO, KATERIN DANIELA RODRIGUEZ RIVERO, LUIS ALFREDO RODRIGUEZ RIVERO y ANDREA JOSEFINA RODRIGUEZ RIVERO. En cuanto a los bienes que liquidar, no hay liquidación alguna ya que no existen gananciales en nuestra comunidad conyugal, fijando su domicilio conyugal en esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, en la dirección siguiente: Calle Sucre, del Barrio Francisco de Miranda, Casa N° 50, de la Parroquia Alto de los Godos, del Municipio Maturín, asimismo solicita la disolución del vinculo conyugal…”
En fecha 03/05/2022 se admite la presente demanda de Divorcio (mutuo consentimiento) y se libro la respectiva boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Publico, de conformidad con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 15 y 16).
En fecha 06/05/2022, el alguacil de este Tribunal consigna boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Octava del Ministerio Público. (Folio 17).
Estando dentro del lapso legal este Tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:
La sentencia de fecha 18 de Diciembre de 2015, Expediente Nº 15-1085, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde establece el siguiente criterio vinculante: “(…) los Jueces y Juezas de Paz tienen la competencia para divorciar a aquellos cónyuges que de mutuo acuerdo lo pretendan, sin necesidad de que previamente se decrete una separación de cuerpos y la espera de un año para obtener el divorcio, o de que se les exija como requisito previo la separación de hecho por más de cinco años, tal como lo establece el Artículo 185-A del Código Civil, antes por el contrario, ha establecido la posibilidad de que los mismos sean divorciados sin más trámite que comparecer ante un juez…No obstante, se observa que a los fines de la aplicación de la norma especial, en aquellas comunidades donde no se hayan constituido los jueces y juezas de paz comunal, serán los jueces y juezas de Municipio competentes en los territorios que se correspondan con el domicilio conyugal los que ejecuten esa competencia, a tenor de la atribución de competencia que realiza el Artículo 3 de la ya citada Resolución de la Sala Plena No. 2009-006, visto el carácter no contencioso de estas solicitudes de divorcio por mutuo consentimiento (…)”
De tal modo que, el Legislador le ha conferido con esta Ley a los Jueces y Juezas de Paz la competencia para divorciar a aquellos cónyuges que de mutuo acuerdo lo pretendan, de conformidad con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.913 del 2 de Mayo de 2012, facilitando a los cónyuges una solución expedita y sin trámites la disolución del vínculo, a través de los jueces y juezas de paz, al permitirles comparecer de mutuo acuerdo a solicitar el divorcio.-
En este sentido, habiendo las partes del caso de marras cumplido con los requisitos de ley que fueron anteriormente señalados, es por lo que esta sentenciadora considera que la acción de divorcio, se encuentra dentro del marco legal establecido, motivo por el cual dicha petición debe prosperar. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y la Sentencia de la Sala Constitucional 18 de Diciembre de 2015, declara: Primero: CON LUGAR, la acción de Divorcio por mutuo consentimiento intentada por los ciudadanos: WILLIANS JOSE RODRIGUEZ FERMIN Y NELEIDA JOSEFINA RIVERO FAJARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.773.725 y V-10.832.290. Y disuelto el vínculo conyugal contraído en fecha Cinco (05) de Octubre del año (1.990), ante Registro Civil de la Parroquia Alto de los Godos, Municipio Maturín del Estado Monagas.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del tribunal supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como la página www.monagas.scc.org.ve, y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Diez (10) días del mes de Mayo del año Dos mil veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
LA JUEZA
ANGELICA CAMPOS
LA SECRETARIA,
CARMEN MOREY
En la misma fecha, siendo las (09:00 a.m.) se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA,
CARMEN MOREY
EXP. Nº 5.319-2022
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