DISPOSITIVO
Por los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en la presente solicitud de Universales Herederos interpuesta por la ciudadana MARIA RAMONA LINARES BLANCO, SE DECLARA:
- INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud de Universales Herederos interpuesta por la ciudadana MARIA RAMONA LINARES BLANCO; solicitándose en consecuencia la Regulación de Competencia, de conformidad con el articulo 70 del Código de procedimiento civil por ante el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a quien se ordena remitir las actuaciones originales que conforman este expediente, mediante oficio. Ofíciese. Así se decide.
- No hay conde.....