En ese mismo orden de ideas y con relación a la solicitud de la apertura del lapso probatorio del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, considera este Juzgador que resultaría desacertado aperturar dicho lapso, ya que al tratarse de una situación de derecho que ya esta determinada, como la existencia de un fallo definitivo con carácter de cosa juzgada, no existen circunstancias de hecho que cambien la percepción de derecho ya establecida, por cuanto, la vía jurisdiccional pertinente para intentar este tipo de denuncia es una acción autónoma o principal, en consecuencia, por los razonamientos antes explanados es que este Juridicente se ve ineluctablemente obligado a declarar IMPROCEDENTE por la vía incidental la presente denuncia de Fraude Procesal. Así se decide.