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Decisiones del dia 10/05/2017

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 58.707 N° Sentencia : 188 Fecha: 10/05/2017
Procedimiento:
Cobro De Bolívares (Intimación)
Partes:
ERIC BENITO LEÓN RINCON CONTRA AGENCIA DE VIAJES PRAGA, C.A
Resumen:
En ese mismo orden de ideas y con relación a la solicitud de la apertura del lapso probatorio del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, considera este Juzgador que resultaría desacertado aperturar dicho lapso, ya que al tratarse de una situación de derecho que ya esta determinada, como la existencia de un fallo definitivo con carácter de cosa juzgada, no existen circunstancias de hecho que cambien la percepción de derecho ya establecida, por cuanto, la vía jurisdiccional pertinente para intentar este tipo de denuncia es una acción autónoma o principal, en consecuencia, por los razonamientos antes explanados es que este Juridicente se ve ineluctablemente obligado a declarar IMPROCEDENTE por la vía incidental la presente denuncia de Fraude Procesal. Así se decide.
Juez/Ponente:
Adán Vivas Santaella
Organo:
Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
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N° Expediente : 58.704 N° Sentencia : 189 Fecha: 10/05/2017
Procedimiento:
Accion Reivindicatoria
Partes:
FERNANDO SALINAS CAMACHO Y OTRO CONTRA ARTURO ANTONIO BEJARANO TORRES Y OTRO
Resumen:
En virtud de la reconvención planteada en el escrito de contestación a la demanda por la representación judicial de la parte demandada, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones: Establece el legislador patrio en el artículo 365 del Código Adjetivo Civil: "Podrá el demandado intentar la reconvención o mutua petición, expresando con toda claridad y precisión el objeto y sus fundamentos. Si versare sobre objeto distinto al del juicio principal, lo determinará como se indica en el artículo 340". De lo anterior se verifica que en relación a la reconvención planteada este Tribunal es competente para conocer de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto se observa que la misma no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, por consiguiente, se admite cuanto ha lugar en derecho y se fija el quinto día de despacho siguiente a que conste en actas .....
Juez/Ponente:
Adán Vivas Santaella
Organo:
Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
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