PRIMERO: SE HOMOLOGA la transacción celebrada entre el demandante, ciudadano Pietro José Luque Hernández, y la demandada sociedad mercantil Serenos Los Cedros, C.A., todos plenamente identificados en las actas procesales, por la cantidad de Trescientos Treinta Mil Bolívares Con Cero Céntimos (Bs. 330.000,00), pagadero en fecha 30 de junio de 2017, correspondientes a la totalidad de los conceptos demandados, y tras consignación de copia del mencionado pago, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, motivo este por lo que se le OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA.
SEGUNDO: Este Tribunal se abstiene del archivo del expediente, hasta tanto conste en actas el pago liberatorio de la obligación, de conformidad con los términos alcanzados por las partes y reproducidos en la parte motiva de la decisión.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese y regístrese.-