LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Tribunal Octavo De Primera Instancia De Juicio Para El Nuevo Régimen Procesal Y Transitorio Del Circuito Judicial Laboral De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia.
Maracaibo, Diez (10) de mayo del dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º
-ACTUANDO EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-
RECURRENTE: Alcaldía Del Municipio Machiques Del Estado Zulia.
APODERADOS
JUDICIALES: Gabriel Puche, Gladimar Escobar, Zoraima Zambrano, María Reyes Yoris y María Eugenia Sánchez venezolanos, mayores de edad, abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nos. 29.098, 118.129, 137.552, 27.942 y 169.884, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.
ACTO RECURRIDO: Providencia Administrativa No. 00123, dictada en fecha 18 de marzo de 2015, por la Inspectoría del Trabajo Sede General Rafael Urdaneta del Estado Zulia, en el expediente No. 040-2014-01-00125, la cual ratifico el auto de fecha 14 de enero de 2014, en donde se declaró con lugar el reenganche y restitución de derecho, de la ciudadana Liliana Delgado, titular de la cedula de identidad No. V.-15.660.815.
-SENTENCIA INTERLOCUTORIA-
I
En fecha 13 de julio de 2015, presente ante la Unidad de Recepción y Distribución Del Circuito Judicial Laboral De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia el abogado en ejercicio Gabriel Puche, en su carácter de apoderado judicial de La Alcaldía del Municipio Machiques del Estado Zulia, interpuso Recurso de Nulidad en contra de la Providencia Administrativa No. 00127, dictada en fecha 18 de marzo de 2015, por la Inspectoría del Trabajo Sede General Rafael Urdaneta del Estado Zulia, en el expediente No. 040-2014-01-00125, la cual ratifico el auto de fecha 14 de enero de 2014, en donde se declaró con lugar el reenganche y restitución de derecho, de la ciudadana Liliana Delgado, titular de la cedula de identidad No. V.-15.660.815; el asunto quedo signado bajo el No. VP01-N-2015-000085, y tras distribución de causas efectuada con el sistema Juris 2000, le correspondió su conocimiento a este Tribunal Tribunal Octavo De Primera Instancia De Juicio Para El Nuevo Régimen Procesal Y Transitorio Del Circuito Judicial Laboral De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, quien en fecha 14 de julio de 2015 da por recibido el asunto.
En fecha 16 de julio de 2015, el Tribunal procede a dictar sentencia interlocutoria No. PJ071201500064, en la cual se declara competente y admite el presente recurso, y conforme a ello, ordena librar las notificaciones de ley respectivas, vale decir, a la Inspectoría del Trabajo Sede General Rafael Urdaneta del Estado Zulia, al Fiscal General de la República en la persona del Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público del Estado Zulia, al Procurador General de la República, y a la ciudadana Liliana Delgado, como tercero verdadera parte, articulo 78 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa mediante Boleta de notificación.
A posteriori, en fecha 22 de octubre de 2015, el abogado en ejercicio Gabriel Puche, apoderado judicial de la parte recurrente, procede a consignar diligencia constante de un (01) folio útil mediante la cual reforma la demanda intentada, indicando que el acto administrativo recurrido es la Providencia Administrativa No. 00123 de fecha 18 de marzo de 2015 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia Sede General Rafael Urdaneta, indicando que por error involuntario en el libelo de demanda se señalo como acto recurrido la providencia administrativa No. 00127. (Folio 95)
En virtud de la acción precedentemente citada, en fecha 28 de octubre de 2015, el Tribunal libro nuevamente las notificaciones de ley correspondientes.
En fecha 12 de noviembre de 2015 se deja constancia en el expediente de la notificación a la Inspectoría del Trabajo Sede General Rafael Urdaneta del Estado Zulia.
Al mismo tiempo, en fecha 23 de noviembre de 2015, se deja constancia en el expediente de la notificación del Ministerio Público, Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial el Estado Zulia.
En fecha 3 de marzo de 2016, se deja constancia en el expediente de haber resido el Tribunal las resultas del exhorto efectuado al Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, indicando que se ha practicado exitosamente la notificación al Procurador General de la República.
Seguidamente, en fecha 17 de febrero de 2016, este despacho da por recibido del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Machiques de Perija de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, oficio Nº 3420-082, mediante el cual remiten resultas del exhorto practicado a objeto de efectuarse la notificación a la ciudadana Liliana Delgado, señalada en autos como tercero verdadera parte.
Con relación a lo antes explano, se evidencia que en la exposición del ciudadano Joksan Pacheco, alguacil del Tribunal de municipio supra indicado, manifiesta la imposibilidad de practicar la notificación de la ciudadana Liliana Delgado, motivo por el cual, en fecha 20 de febrero de 2017, este Tribunal Octavo De Primera Instancia De Juicio Para El Nuevo Régimen Procesal y Transitorio Del Circuito Judicial Laboral De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, ordena librar boleta de notificación para ser fijada en la cartelera del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de marzo de 2017, la ciudadana Angélica Calderón, en su condición de alguacil de esta Circunscripción Judicial, deja constancia de haber fijado en la cartelera principal de esta sede judicial la boleta de notificación librada por el Tribunal Octavo De Primera Instancia De Juicio Para El Nuevo Régimen Procesal y Transitorio Del Circuito Judicial Laboral De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia.
En 03 de mayo de 2017, vista la exposición del alguacil del tribunal, a los fines de practicar la notificación de la ciudadana Liliana Delgado, ordenó librar cartel de notificación de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual, fue efectivamente librado en la misma fecha.
II
Ahora bien, fenecido el lapso al cual se contrae el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin que el demandante haya retirado el cartel de emplazamiento librado en fecha 03/05/2017, este jurisdicente para resolver observa:
Establece el artículo 80 la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo siguiente:
“En el auto de admisión se ordenara la notificación de los interesados, mediante cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.
En los casos de nulidad de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal.”
De la misma manera, razonado como fue la necesidad de notificación a través de cartel de notificación, en auto de fecha 03 de mayo de 2017, se le imponía a la parte recurrente la carga procesal de retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, publicarlo y consignar la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro, conforme lo establece el artículo 81 de la mencionada Ley Contenciosa administrativa que establece:
“El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicara y consignara la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación”.
Sobre la base de las consideraciones anteriores se tiene, que efectivamente en fecha 3 de mayo de 2017 fue librado cartel de emplazamiento (Folio 166) con el objeto de notificar a la ciudadana Liliana Delgado, señalada por el recurrente como tercero verdadera parte en el caso sub iudice, no obstante, tal como versa el contenido del artículo 81 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa up supra citado, el lapso para retirar dicho cartel es dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su emisión, en tal sentido, dicho lapso comenzó a correr el día cuatro (04) de mayo de 2017 y feneció el día ocho (08) de mayo de 2017 –ambos inclusive-, sin que conste en actas que la demandada haya realizado el retiro oportuno del mencionado cartel, razón por la cual forzosamente este Tribunal conforme con las disposiciones anteriores, debe aplicar la consecuencia jurídica establecida en el articulo transcrito es decir el desistimiento del recurso en virtud del incumplimiento de las cargas procesales. Así se decide.-
-DISPOSITIVO-
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este Tribunal Octavo De Primera Instancia De Juicio Para El Nuevo Régimen Procesal Y Transitorio Del Circuito Judicial Laboral De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, administrando justicia en sede contencioso administrativa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: DESISTIMIENTO del Recurso de Nulidad incoado por La Alcaldía del Municipio Machiques del Estado Zulia, en contra de la Providencia Administrativa No. 00123, dictada en fecha 18 de marzo de 2015, por la Inspectoría del Trabajo Sede General Rafael Urdaneta del Estado Zulia, en el expediente No. 040-2014-01-00125, la cual ratifico el auto de fecha 14 de enero de 2014, en donde se declaró con lugar el reenganche y restitución de derecho, de la ciudadana Liliana Delgado, titular de la cedula de identidad No. V.-15.660.815.
SEGUNDO: Se ordena el cierre del expediente VH02-X-2016-000008, contentivo de la de medida cautelar solicitada por la parte recurrente.
TERCERO: Se ordena el cierre del expediente contentivo de la presente causa, esto luego que la decisión acá proferida quede definitivamente firme.
Publíquese y regístrese.-
Déjese copia certificada por secretaria del presente fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Art.1.328 del Código Civil y los afines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Octavo De Primera Instancia De Juicio Para El Nuevo Régimen Procesal Y Transitorio Del Circuito Judicial Laboral De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, a los diez (10) días del mes de mayo del dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
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Abg. MIGUEL ÁNGEL GRATEROL
La Secretaria,
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Abg. LILISBETH ROJAS
En la misma fecha y siendo las nueve y siete minutos de la mañana (9;07 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrado bajo el No.PJ0712017000041
La Secretaria,
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Abg. LILISBETH ROJAS
MG/ah.-
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