Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con base a los fundamentos de hecho y derecho plasmados anteriormente, declara: SIN LUGAR la demanda de DECLARACIÓN DE CONCUBINATO incoada por el ciudadano ABDRIN JOSÉ PÉREZ OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.779.574, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en contra del ciudadano CARLOS SAÚL VILLALOBOS VILCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.883.940, y con domicilio en el municipio Maracaibo del estado Zulia. Y ASÍ SE DECIDE.
Se condena en costas a la parte demandante de conformidad con lo reglado en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE