Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante MANUEL AUGUSTO DIAZ PEREZ a los ciudadanos MARÍA DE LAS NIEVES GONZÁLEZ DE DIAZ, ZORENA DEL VALLE DIAZ GONZÁLEZ, ZOELLA DEL MILAGRO DIAZ GONZÁLEZ, BLADIMIR YLICH DIAZ GONZÁLEZ y MANUEL JUNIOR DIAZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.820.435, 8.698.751, 7.865.404, 7.865.509 y 11.292.880, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las tres (03) copias certificadas solicitadas. Expídase.