REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 10 de mayo de 2012
202° y 153°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana CATERI FRANCHESCA MURO CRISTIANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.738.992, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la profesional del derecho, ciudadana ANNY CAROL VILLASMIL SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.089.224, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N° 140.066 y de este domicilio. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien solicita la ciudadana CATERI FRANCHESCA MURO CRISTIANO, asistida por la profesional del derecho, ciudadana ANNY CAROL VILLASMIL SALAZAR, antes identificadas, que le sean declarados los derechos que tienen ella como única y universal heredera de su causante ROSA MURO CRISTIANO, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 10.418.952, quien falleció en fecha 10 de julio de 2011, en jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción de la causante ROSA MURO CRISTIANO, signada con el N° 252, año 2011, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 22 de julio de 2011; 2) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana CATERI FRANCHESCA MURO CRISTIANO, signada con el N° 883, Libro 1-3, año 1996, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Estado Zulia, en fecha 13 de abril de 2005; 3) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaria Pública Novena del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 07 de mayo de 2012 y 4) Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana CATERI FRANCHESCA MURO CRISTIANO y de la causante ROSA MURO CRISTIANO. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de los derechos de la causante ROSA MURO CRISTIANO a la ciudadana CATERI FRANCHESCA MURO CRISTIANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.738.992 y domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las cuatro (4) copias certificadas solicitadas. Expídase.
LA JUEZ TITULAR

XIOMARA REYES LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA
XR/isa.