REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 10 de mayo de 2012
202° y 153°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana MARÍA DE LAS NIEVES GONZÁLEZ DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° 2.820.435, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el profesional del derecho, ciudadano MIGUEL ÁNGEL BERNAL GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.169.171, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 83.449 y de este domicilio. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien solicita la ciudadana MARÍA DE LAS NIEVES GONZÁLEZ DE DIAZ, asistida por el profesional del derecho, ciudadano MIGUEL ÁNGEL BERNAL GUERRERO, antes identificadas, que le sean declarados los derechos que tienen en común ella y sus hijos, ciudadanos ZORENA DEL VALLE DIAZ GONZÁLEZ, ZOELLA DEL MILAGRO DIAZ GONZÁLEZ, BLADIMIR DIAZ GONZÁLEZ y MANUEL JUNIOR DIAZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.698.751, 7.865.404, 7.865.509 y 11.292.880, respectivamente, como únicos y universales herederos de su causante MANUEL AUGUSTO DIAZ PERÉZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.770.933, quien falleció en fecha 20 de noviembre de 2011, en jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante MANUEL AUGUSTO DIAZ PERÉZ, signada con el N° 1385, año 2011, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 08 de diciembre de 2011; 2) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ZORENA DEL VALLE DIAZ GONZÁLEZ, signada con el N° 605, año 1968, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 10 de abril de 2012; 3) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ZOELLA DEL MILAGRO DIAZ GONZÁLEZ, signada con el N° 16 Libro 01, año 1962, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 15 de marzo de 2012; 4) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano BLADIMIR DIAZ GONZALEZ, signada con el N° 3290, Libro 09, año 1964, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 19 de marzo de 2012; 5) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaria Pública Quinta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 15 de febrero de 2012; 6) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos MARIA DE LAS NIEVES GONZÁLEZ DE DIAZ, ZORENA DEL VALLE DIAZ GONZÁLEZ, ZOELLA DEL MILAGRO DIAZ GONZÁLEZ, BLADIMIR YLICH DIAZ GONZÁLEZ y del causante MANUEL AUGUSTO DIAZ PEREZ y pasaporte N° C1956391, del ciudadano MANUEL JUNIOR DIAZ GONZÁLEZ, expedido por el Ministerio de Interior y Justicia, Dirección General de Identificación y Extranjería, en fecha 11 de junio de 2008; 7) Copia certificada mecanografiada del acta de matrimonio civil del causante MANUEL AUGUSTO DIAZ PEREZ y la ciudadana MARIA DE LAS NIEVES GONZÁLEZ ALMARZA, signada con el N° 1, año 1962, expedida por el Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 26 de abril de 2012 y 8) Copia certificada de la inserción de partida de nacimiento del ciudadano MANUEL JUNIOR DIAZ GONZÁLEZ, signada con el N° 2885, Libro 1-8, año 1983, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 08 de mayo de 2012. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante MANUEL AUGUSTO DIAZ PEREZ a los ciudadanos MARÍA DE LAS NIEVES GONZÁLEZ DE DIAZ, ZORENA DEL VALLE DIAZ GONZÁLEZ, ZOELLA DEL MILAGRO DIAZ GONZÁLEZ, BLADIMIR YLICH DIAZ GONZÁLEZ y MANUEL JUNIOR DIAZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.820.435, 8.698.751, 7.865.404, 7.865.509 y 11.292.880, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las tres (03) copias certificadas solicitadas. Expídase.
LA JUEZ TITULAR

XIOMARA REYES LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA
XR/isa.