Vista las anteriores consideraciones y con el objeto de mantener un equilibrio Procesal de Derecho y de Justicia Social, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO presentado por las partes en fecha 26 de abril de 2010, ante el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena no archivar el expediente, hasta tanto no conste en autos el cumplimiento del convenimiento celebrado entre las partes, se le da el carácter basado en autoridad de cosa Juzgada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mari.....