200° y 151°
Exp: N° 864-10
I.-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: SOCIEDAD MERCANTIL AMIGOS DEL NAVEGANTE, A.C., inscrita en la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, bajo el N° 03, Tomo 07, folios 10 al 20, de fecha 10 de noviembre del 1993.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MARINE TEL STAR, C.A., en la persona de su Vicepresidente JUAN SERGIO BARO GUIÑEZ, español, residente en el País, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.755.402.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DIOMEDES ALEJANDRO II POTENTINI PÉREZ y ÁNGEL ERNESTO RODRÍGUEZ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.358.111 y V-12.221.562 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 99.025 y 103.530.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: asistida por la abogada YULIMAR LÁREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 137.491.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

NARRATIVA
En fecha, 18 de marzo de 2010, fue admitida la presente demanda y su reforma por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, presentado por los abogados DIOMESDES ALEJANDRO II POTENTINI PÉREZ y ÁNGEL ERNESTO RODRÍGUEZ GARCÍA, actuando en su condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil AMIGOS DEL NAVEGANTE, A.C., contra la sociedad mercantil MARINE TEL STAR, C.A., en la persona de su representante el ciudadano JUAN SERGIO BARO GUIÑEZ.
Señaló en su libelo de demanda que en fecha 01 de agosto del 2003, celebró contrato de arrendamiento el ciudadano RODOLFO RODRÍGUEZ SALAZAR, titular de la Cédula de identidad N° V-3.826.779, en su carácter de Presidente de la Asociación Civil AMIGOS DEL NAVEGANTE, con la firma mercantil MARINE TEL STAR, representada por el ciudadano JUAN SERGIO BARO GUIÑEZ, por un bien inmueble constituido por una oficina con un área aproximada de sesenta y cuatro metros cuadrados (64 mts.2), la cual posee anexa en su fachada oeste una terraza techada con un área aproximada de cincuenta y cinco metros cuadrados (55 mts.2), los cuales forman parte de la sede la asociación civil, amigos del Navegante, la cual se encuentra ubicada en las riberas de la bahía del Morro, en la Playa Concorde de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. Que la parte demandada ha dejado de cancelar los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2009, así como los meses de enero, febrero y marzo de 2010. Que por tal razón acude ante este Tribunal por el incumplimiento de las estipulaciones contractuales, por parte de la firma mercantil MARINE TEL STAR, C.A., la cual dijo ha incumplido una de sus obligaciones más importante como arrendataria, lo constituye la cancelación de los pagos de arrendamiento y por lo tanto solicitan que el mismo entregue el inmueble. Como fundamento del derecho reclamado señaló la parte actora los artículos 1.167, 1.159 y 1.160 del Código Civil. Por incumplimiento de su obligación es por lo que demandó a la firma mercantil MARINE STAR, C.A., en la persona del ciudadano JUAN SERGIO BARO GUIÑEZ, para que conviniera o en su defecto fuera condenado por el Tribunal en: la Resolución del Contrato de Arrendamiento. En pagar por vía subsidiaria en concepto de indemnización, la cantidad de cuarenta y tres mil ochocientos cuarenta y ocho bolívares (Bs. 43.848, 00), por los meses que han transcurrido sin efectuar pago alguno. Asimismo en cancelar los intereses moratorios de las cantidades adeudadas.
DEL CUADERNO DE MEDIDAS:

En fecha 06 de abril de 2010, este Tribunal abrió el Cuaderno de Medidas para tramitar y decidir en él todo lo concerniente a la medida de Secuestro solicitada por la parte actora, decretándose en esa misma fecha la medida de secuestro solicitada, y ordenándose la remisión de la misma al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de Mariño, García y Otros, a fin de determinar el Tribunal que le correspondería llevar a cabo la misma.
Distribuida la medida le correspondió al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas la práctica de la misma, el cual fijó oportunidad para la fecha 26 de abril de 2010.
El día 26 de abril de 2010, comparecieron ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro y Otros, los abogados DIOMEDES ALEJANDRO II POTENTINI PÉREZ y ÁNGEL ERNESTO RODRÍGUEZ GARCÍA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 99.025 y 103.530, respectivamente, en representación de la Asociación Civil Amigos del Navegante, por una parte y por la otra el ciudadano JUAN SERGIO BARO GUIÑEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-81.755.402, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YULIMAR LÁREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 137.491, en representación de la sociedad mercantil MARINE TEL STAR, C.A., y con el objeto de ponerle fin al presente juicio exponen: QUE CONVIENEN en ese acto en dar por resuelta la relación arrendaticia existente entre las partes; antes identificadas sobre el inmueble de las siguientes características, un inmueble constituido por una oficina con un área aproximada de sesenta y cuatro metros cuadrados (64 mts.2), la cual posee anexa en su fachada oeste terraza techada con un área aproximada de cincuenta y cinco metros cuadrados (55 mts.2) y una sala de baño completa con ducha W.C, y lavamanos, los cuales forman parte de la sede de la Asociación Civil Amigos del Navegante, asimismo la parte actora le concede a la parte demandada antes identificada, el lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la presente fecha hasta el día veintiséis (26) de mayo de 2010, a fin de que proceda a la entrega del inmueble libre de bienes y personas. En este estado ambas partes aceptamos el presente convenimiento y manifestamos que el mismo fue celebrado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno. Igualmente solicitaron que fuera remitida la presente comisión al Tribunal de la causa para que se homologue el presente convenimiento.
DISPOSITIVA:

Vista las anteriores consideraciones y con el objeto de mantener un equilibrio Procesal de Derecho y de Justicia Social, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO presentado por las partes en fecha 26 de abril de 2010, ante el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena no archivar el expediente, hasta tanto no conste en autos el cumplimiento del convenimiento celebrado entre las partes, se le da el carácter basado en autoridad de cosa Juzgada.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En Porlamar, a los diez (10) días del mes de mayo de dos mil Diez (2010). Años. 200° de la Independencia y 151° de la Federación. DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE, DEJESE COPIA.
El Juez,


Dr. Juan José Anuel Valdivieso La Secretaria,

Abg. Yennifer Paola Cova V.
En esta misma fecha, siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 A.M.) se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria


JJAV/ypc/wrr.
Exp.0864-10