JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Porlamar, 10 de Mayo de 2010.
200° y 150°
Visto el escrito de convenimiento presentado por la ciudadana KARIN AYARINA BAPTISTA asistida por el abogado JUAN PABLO CORTESIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 130.174 y el ciudadano HERNAN JOSE BAPTISTA, asistido por el abogado RAIMUNDO AGUILERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 39.172, el cual hicieron de la siguiente manera: Cancelar el día 31-03-2010 la cantidad de Cuatro Mil Bolívares Fuertes (Bs. 4.000.oo), a los fines de ir amortizando lo adeudado y en caso de no ser laborable en ese día se cancelará en el día de despacho siguiente y comenzará a cancelar el monto de lo adeudado los días 30 de cada mes hasta ser cancelado lo adeudado. Dichos pagos se cancelarán en el día de despacho siguiente y comenzará a cancelar el monto de lo adeudado los días (30) de cada mes hasta ser cancelado lo adeudado. Dichos pagos serán cancelados en cheque de gerencia bancario a nombre de JUAN PABLO CORTESIA y la ciudadana KARIN AYARINA BAPTISTA, manifestó estar de acuerdo con el ofrecimiento que se me hace y a su vez reconozco la cantidad de seis mil bolivares (Bs.6.000,oo), que le fue cancelado anteriormente por lo que solicita se suspenda provisionalmente la medida de secuestro anteriormente solicitada y acordada por este Tribunal, en virtud de lo antes expuesto este Tribunal se abstiene de archivar el expediente contentivo de la causa hasta tanto conste el cumplimiento de las obligaciones convenidas. Este Tribunal provee de conformidad con lo solicitado y en consecuencia le imparte la Homologación al presente convenimiento de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Todo con motivo del juicio seguido por el Ciudadano KARIN AYARINA BAPTISTA HEDSON y ENNYS JOSÉ CASTELIN FERNÁNDEZ, contra HERNAN JOSÉ BAPTISTA HEDSON, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO. Se ordena no archivar el expediente hasta que no conste en autos el cumplimiento del mismo. Cúmplase.
El Juez,
Dr. Juan José Anuel Valdivieso
La Secretaria Temporal, AL
Abg. Yennifer Paola Cova V.
JJAV/YPCV/tt.-.
Exp. N° 810-09
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