En Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, a la TRANSACCION realizada por la Dra. FENELOPE CUADRO DE SALMEN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.868, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, y la ciudadana: EMMA DI LUCENTE LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.576, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.- SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. TERCERO. Se suspende la medida de embargo ejecutiva decretada en fecha 15 de Octubre de 2.009, por este Tribunal y ofíciese al Registrador Inmobiliario del Municipio Mariño de este estado, a los efectos de que estampe se da por terminado el juicio, incorporase el cuaderno de medidas al principal, conforme a lo previsto en el artículo 604 del Código de Procedimiento Civil, y por cuan.....