REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO


República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, 10 de Mayo del 2010
200º y 151º

I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

DEMANDANTE: CONJUNTO RESIDENCIAL VALLE ALEGRE, domiciliado en el Municipio García del estado Nueva Esparta.-
APODERADO JUDICIAL: abogado en ejercicio FREDDY GARCIA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.820, de este domicilio.-
DEMANDADA: LISBETH QUINTANA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.330.564, asistida por el abogado en ejercicio DIOGENES GONZALEZ HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.457, este domicilio.-

II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-
En fecha 23-11-2.009, fue recibido el Libelo de Demanda del Juzgado Distribuidor, contentivo del Juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), incoado por CONJUNTO RESIDENCIAL VALLE ALEGRE, contra la ciudadana LISBETH QUINTANA DE GONZALEZ.- -------------------------------------------------------------------
En fecha 27-11-2009, comparece la parte actora y consigna los recaudos que fundamentan la acción del presente juicio.-
En fecha 03-12-09, se Admitió la Demanda y se ordenó emplazar a la parte demandada ciudadana: LISBETH QUINTANA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.330.564, de este domicilio; para que comparezca por ante este Tribunal al SEGUNDO (2°) día de Despacho siguiente que de la citación se haga a dar contestación a la demanda incoada en su contra.-
En fecha 11-01-10, comparece la parte actora y consigna copias simples para la compulsa. De igual manera comparece por ante este Tribunal el ciudadano JOSECHONG, en su carácter de Alguacil y deja constancia de haber recibido los emolumentos para la compulsa.
Así mismo, la Secretaria de este Despacho deja constancia de que el Dr. JERJE DORTA MARTINEZ, sustituyo el poder por ante la Notaría de Pampatar, en el abogado en ejercicio FREDDY GARCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 115.820.--------------------------




En fecha 13-01-2.010, el Tribunal ordena aperturar el Cuaderno de Medidas y decreta embargo ejecutivo sobre el inmueble propiedad de la demandada. Se comisiona al Juzgado Distribuidor ejecutor de medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a los efectos de que de cumplimiento a la comisión encomendada.- En la misma fecha se libro la compulsa.
En fecha 28-01-2.010, comparece por ante este Tribunal el ciudadano JOSE CHONG, en su carácter de Alguacil y deja constancia de haber recibido los emolumentos para el traslado de la citación.
En 03-05-2010, comparece el apoderado Judicial de la parte actora y la ciudadana LISBETH QUINTANA DE GONZALEZ, asistida por el abogado en ejercicio DIOGENES GONZALEZ HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.457 mediante diligencia y consignan Transacción Judicial.-

En fecha 03-05-2.010, comparece el apoderado Judicial de la parte actora y por la otra la ciudadana LISBETH QUINTANA DE GONZALEZ, asistida por el abogado en ejercicio DIOGENES GONZALEZ HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.457 mediante diligencia y consignan Transacción Judicial.-,…” se da por citada y renuncia al terminito de comparecencia…Convengo en la demanda en los términos expuestos”… ambas partes solicitan al Tribunal mediante la presente Transacción ponerle termino a la demanda, conforme a lo previsto en el artículo 256 del Código del Procedimiento Civil.-

Este Tribunal para decidir observa:

III.- FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.-
De conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la TRANSACCION celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la Transacción en el Juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
En relación con la norma transcrita, es pertinente señalar que en su sentencia Nº 1209-2001 del 6 de Julio, caso: M.A.Betancourt, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia precisó lo siguiente:
“..el ordenamiento Jurídico positivo confiere una doble naturaleza a la transacción; en primer término, la transacción es un contrato, en tanto – a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.159 del Código Civil- la misma tiene fuerza de ley entre las partes. En segundo término, la transacción es un mecanismo de auto composición procesal, en el que las partes, mediante recíprocas concesiones, determinan los límites de las situaciones jurídicas controvertidas, y de allí que –esencialmente –tenga efectos declarativos, con carácter de cosa Juzgada.



Respecto al auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello, dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento”.
“De acuerdo con la doctrina expresada por la Sala, los efectos procesales de la transacción referidos a su ejecutoriedad, no se producen sino a partir de su homologación, por lo que en ausencia de ésta no es posible obtener su cumplimiento.- Es claro que la falta de homologación de la transacción no afecta la validez de ésta como contrato, sino su ejecutoriedad, es decir la posibilidad de ejecutar inmediatamente lo acordado, sin la cual, no es susceptible de ejecución y, por lo tanto, carece de eficacia con respecto a las relaciones jurídicas surgidas como consecuencia de las recíprocas concesiones realizadas por las partes. En suma, la homologación es la confirmación Judicial de determinados actos de las partes (en el caso de autos la transacción), para la debida constancia y eficacia, de modo que su ejecutoriedad depende de dicha confirmación.” (Sentencia Nº 2212 DE LA Sala Constitucional del 9 de noviembre de 2001, con ponencia del magistrado José M. Delgado Ocando, en el juicio de Agustín Rafael Hernández Fuentes, expediente Nº 00-0062 y 2000-277).
Ahora bien, en el caso bajo examen el Tribunal observa que en la transacción celebrada se cumplieron los requisitos fijados en lo referente a la capacidad de las partes para transigir y por cuanto los términos del convenio respectivo no contravienen la Ley ni son contrarios al Orden Público ni a las buenas Costumbres, el Juzgador acuerda Homologar la misma.- ASI SE DECIDE.-

IV DECISION.


En virtud de las consideraciones precedentes, este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, a la TRANSACCION realizada por el Dr. FREDDY GARCIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.820, en su carácter de apoderado judicial del Conjunto Residencial Valle Alegre y la ciudadana LIZBETH QUINTANA DE GONZALEZ:, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.330.564, debidamente asistida por la abogada en ejercicio DIOGENES GONZALEZ HERNANDEZ, Parte Demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.- --------------------------------------------------
SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. Se deja abierta la causa hasta tanto la parte demandada cumpla con la Transacción pactada en el presente juicio y en su oportunidad archívese del presente expediente.- Cúmplase.-------------------
Publíquese, Diarícese y déjese copia de la presente decisión.-
EL JUEZ
Dr.-ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA,

LA SECRETARIA
WINIFRED FRENDIN G.

NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 3:00 p.m. se público la anterior decisión.- CONSTA:

LA SECRETARIA

WINIFRED FRENDIN G


ARV-wfg-arsm.-
EXP Nº 1.423-09.-
Homologación/ Interlocutoria.