Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Fija Plazo Prudencial de Noventa (90) días, para que el ciudadano Fiscal Decimosexto del Ministerio Público, concluya la investigación seguida contra el ciudadano imputado ORLANDO DE JESUS QUINTANILLO SANCHEZ, por la comisión del delito de INSTIGACION A DILINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 284 del Código Penal Vigente para la fecha de los hechos imputados, y no en el artículo 286, como se indico en la Audiencia de Presentación con imputado, en perjuicio del ciudadano VALMORE DE JESUS VILLASMIL LEON, todo de conformidad con el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes aquí presentes, de conformidad con el artículo 175 del Código Or.....