REPUBLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 10 de Mayo de 2006.-
196º y 147º
AUDIENCIA ORAL
DECISION N° 153 - 2006.- C01-732-2002.-
Siendo las Dos y Treinta minutos de la Tarde del día de hoy, se procede a llevar a efecto Audiencia Oral, para fijarle al Ministerio Público, Plazo Prudencial para que presente acto conclusivo en la causa penal N° CO1.732.2002, estando presente el Abogado JOSE LUIS MOLINA MONCADA, en su condición de Juez Primero de Control, actuando como Secretaria la Abogada LIXAIDA MARIA FERNANDEZ, en virtud de la solicitud realizada por la Defensa Pública N° 01, Abogada LEXY CAROLINA ARAUJO MARQUEZ, mediante la cual solicita a este Juzgado, fije un plazo prudencial a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para que concluya la investigación en la causa penal N° C01-732-2002, seguida en contra del ciudadano imputado ORLANDO DE JESUS QUINTANILLO, por la comisión del delito de INSTIGACION A DILINTIR, en perjuicio del ciudadano VALMORE DE JESUS VILLASMIL LEON. Acto seguido el Juez de Control, insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes a lo que expuso: “Ciudadano Juez, se encuentran presentes la Fiscal Decimosexta del Ministerio Público del Estado Zulia, Abogada YENNYS DIAZ MARTINEZ, el imputado de autos ORLANDO DE JESUS QUINTANILLO, acompañado por la Defensa Pública N° 01, Abogada LEXY CAROLINA ARAUJO MARQUEZ, adscrita a este Circuito Judicial Penal y Extensión, es todo”. Seguidamente el Juez de Control da inicio al acto, explicando a las partes los motivos de la presente Audiencia, como es fijarle un Plazo al Ministerio Público para que presente el respectivo acto conclusivo en la presente causa. Acto continuo cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien hace la siguiente exposición: “El Ministerio Público, vista la solicitud hecha por la Defensa del ciudadano ORLANDO DE JESUS QUINTANILLO, para que se fije plazo prudencial a fin de culminar la investigación, solicita al Tribunal sea otorgado un lapso de Noventa (90) días de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo.” Acto continuo, el Juez de Control pregunta al imputado si quiere manifestar o exponer algo en esta Audiencia, a lo que expuso: Si. Procede entonces el Tribunal, a requerirle su identificación personal, y responde: Mi nombre es: ORLANDO DE JESUS QUINTANILLO SANCHEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, fecha de nacimiento 18-11-1954, de 51 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 5.561.220, hijo de ANGEL ATILIO QUINTANILLO (D) y de ANGELA AURORA SANCHEZ, residenciado en el Barrio Carlos Andrés Pérez, calle 8, casa N° 2-38, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono 0275 555 0882 , quien estando sin juramento alguno, libre toda coacción, prisión o apremio, expuso: Lo único que tengo que decir es que yo hice un favor, y no se porque me involucraron a mi, era cuando el Fiscal VALMORE hacia Juicio y yo le dije que lo iban a fregar si suspendía un juicio, pero yo lo único que quiero es salir de esto. Es Todo. Seguidamente el Juez de Control cede la palabra a la Defensa del Imputado, quien expuso: “Esta Defensa se adhiere a la solicitud realizada por el Ministerio Público, con relación a los Noventa días solicitados al Juez, para concluir con la investigación. Es todo. Seguidamente el Juez de Control hace la siguiente exposición: El Tribunal luego de oír a la Representante de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, al imputado, así como a la Defensa, quien se adhiere a la solicitud Fiscal, fija como Plazo Prudencial para que el Ministerio Público concluya la Investigación, Noventa (90) días, cuyo plazo se fija tomando en cuenta que el delito imputado al prenombrado ORLANDO DE JESUS QUINTANILLO SANCHEZ, es de menor entidad, que no hay complejidad en la investigación y no se trata de aquellos delitos a los cuales se refiere el artículo 313 en su parte final, toda vez que se trata del delito de INSTIGACION A DILINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 284 del Código Penal Vigente para la fecha de los hechos imputados y no en el artículo 286 Eiusdem como se indico en la Audiencia de Presentación con Imputado, en perjuicio del ciudadano VALMORE DE JESUS VILLASMIL LEON, todo de conformidad a lo dispuesto en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Fija Plazo Prudencial de Noventa (90) días, para que el ciudadano Fiscal Decimosexto del Ministerio Público, concluya la investigación seguida contra el ciudadano imputado ORLANDO DE JESUS QUINTANILLO SANCHEZ, por la comisión del delito de INSTIGACION A DILINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 284 del Código Penal Vigente para la fecha de los hechos imputados, y no en el artículo 286, como se indico en la Audiencia de Presentación con imputado, en perjuicio del ciudadano VALMORE DE JESUS VILLASMIL LEON, todo de conformidad con el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes aquí presentes, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y siendo las Dos y Cincuenta minutos de la Tarde, se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares.-
El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada.-
La Fiscal,
Abg. Yennys Díaz Martínez-
El Imputado,
Orlando de Jesús Quintanillo Sánchez.
La Defensa,
Abg. Lexy Carolina Araujo Márquez
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández.-
CO1.732.2002.-
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