De todo lo antes expuesto, este Tribunal Undécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDADA DE LA LEY. DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a las disposiciones establecidas en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado: HENRY DIXON SÁNCHEZ: De Nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo Estado Zulia, de 22 años de edad, De Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Obrero, portador de la cedula de identidad Nro. 21.696.399, hijo de Yenys Sánchez y de Padre desconocido, residenciado en el Punta Espada, Calle San Benito, De la avenida principal de carrasqueño detrás de la Cauchera el Gocho, a la primera Calle a la izquierda y después dos calles màs, la casa pintada de color verde solo adelante, por considerar que de acuerdo al contenido de las actas el mismo se encuentra presuntamente incurso en la comisión.....