Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA POR IMPROCEDENTE EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO que opta el penado FRANCO CEDEÑO DANILO ANTONIO, titular de la C.I. No. 11.296.993, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 34 años de edad, soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de MANUEL ANTONIO FRANCO NAVA y ANA TERESA CARREÑO, residenciado en el Barrio Felipe Pirela, casa S/N, Maracaibo, Estado Zulia, por cuanto no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 65° de la Ley de Régimen Penitenciario. Regístrese la presente resolución. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público y al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, notificando de esta resolución. -
EL JUEZ DE EJECUCION
ABOG. MATILDE FRANCO.
.....