Por cuanto el penado FRANCO CEDEÑO DANILO ANTONIO opta por el BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 65° de la Ley de Régimen Penitenciario, este Juzgador para resolver hace las siguientes consideraciones:

Del análisis de la presente causa se observa al folio mil trescientos treinta y siete (1337) al mil trescientos treinta y nueve (1339), corre inserto INFORME PSICO SOCIAL efectuado al penado FRANCO CEDEÑO DANILO ANTONIO, suscrito por la Psic. ELIZABETH PERSAD y la Lic. MISTICA AZUAJE, adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual dejan constancia que la mencionada penada se considera caso DESFAVORABLE para otorgársele dicho beneficio dando como pronostico el informe practicado, lo siguiente: “Se considera caso DESFAVORABLE debido a que evade las situaciones de su vida, donde se involucro en delito, asistiendo actualmente a terapia psicológica. No refiere plan concreto de vida. Rasgos de egocentrismo. Impulsividad que probablemente serán tratados en sus terapias. Apoyo familiar afectivo. Razón por la cual considera esta Juzgadora que lo procedente en Derecho es NEGAR EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al referido penado, plenamente identificado en actas y ASÍ SE DECLARA.