´PRIMERO: ADMSIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS interpuesto por los profesionales del derecho Freddy Enrique Franco Peña y Américo Alejandro Rodríguez Quintero, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo los Nos. 79.828 y 57.105, respectivamente, actuando con el carácter de defensores privados de la ciudadana Dalila Candelaria Rojas Martínez, titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.691.111, dirigido a impugnar la decisión Nº 111-24 de fecha veintiuno (21) de febrero de 2024 dictada por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, únicamente en cuanto a la primera, segunda y tercera denuncia según fueron enunciadas en el cuerpo de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 439, ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
SEGUNDO: INADMISIBLE POR INIMPUGNABLE los motivos alegados en la cuarta denuncia contentiva del escrito de.....