Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, RESUELVE:
DECRETAR medida cautelar innominada de prohibición de innovar, en consecuencia, se ordena oficiar al Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de informarle que se abstenga de inscribir cualquier asiento, documentos cuyo contenido modifique, cambie o altere la situación registral de la "Asociación Cooperativa Panadería y Pastelería Camino Celestial 220", inscrita por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha 28 de Febrero del 2005, bajo el Nº 13 Protocolo 1, tomo 15, el cual reposa .....