REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 10 de abril de 2018.
207° y 159°.
Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. Y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece el ciudadano ESNEIDER JOSÉ CARIDAD MAVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.930.110, domiciliado en el municipio Mara del estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio EUDO RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.725, actuando en representación del ciudadano SERGIO CLEMENTE MORENO CARMENATE, cubano, mayor de edad, identificado con el Pasaporte número 01844807, según se desprende de documento Poder Especial, protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 19 de febrero de 2018, inscrito bajo el N° 6, folio 81, Tomo 8 del protocolo de trascripción del referido año, solicitando que se declaren suficientes los derechos que tiene él ciudadano SERGIO CLEMENTE MORENO CARMENATE, como Único y Universal Heredero de la ciudadana SARA HERCILIA ROSALES GARCIA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.686.460, y falleciera en fecha 22 de abril de 2017, en Jurisdicción de la Parroquia Ricaurte del Municipio Mara del Estado Zulia. Observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana SARA HERCILIA ROSALES GARCIA, signada con el número 124, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Ricaurte del Municipio Mara del Estado Zulia, en fecha 07 de junio de 2017; 2) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos SERGIO CLEMENTE MORENO CARMENATE y SARA HERCILIA ROSALES GARCIA, signada con el número 07, expedida por el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22 de junio de 2017; 3) Poder Especial, protocolizado en el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 19 de febrero de 2018, inserto bajo el N° 6, folio 81, Tomo 8 del protocolo de trascripción del referido año, y Apostillado bajo el N° A619164, por ante la Notary Públic de Unión Country, New Jersey; 4) Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los ciudadanos SERGIO CLEMENTE MORENO CARMENATE, SARA HERCILIA ROSALES GARCIA y ESNEIDER JOSÉ CARIDAD MAVAREZ. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declara suficientes los derechos que tiene el ciudadano SERGIO CLEMENTE MORENO CARMENATE, ante identificado, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante SARA HERCILIA ROSALES GARCIA. Así se Decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas y déjese copia certificada para formar expediente. Regístrese. Publíquese.
LA JUEZ SUPLENTE
M.Sc. NORIBETH SILVA PARDO
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. KARLA FRANCO
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de ley dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal, siendo las diez (10:00) de la mañana. Se expidió la copia ordenada por Secretaria y se archivo en el copiador. LA SECRETARIA TITULAR.
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