DECLARA:
a) CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento de la niña ERIANNY CAROLINA RINCON PUCHE, identificada con el N° 3283 del Libro de Nacimiento llevado por el Registro Principal del Estado Zulia y en la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el sentido de corregir los apellidos de la progenitora de la niña de autos asentados como PUCHE VILCHEZ, siendo lo correcto PUCHE ALMARZA. Asimismo se deja sin efecto la nota marginal inserta en el año 2002, ordenada por este Tribunal conforme a la sentencia dictada de fecha dieciséis (16) de Junio de 2008.
b) De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil se ordena la inserción integra de esta sentencia en los libros de nacimiento del año en curso, original y duplicado, llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sin hacer alteración de la pa.....