decide:
a) DECRETA: la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos CARMEN LUISA FINOL ORDOÑEZ y AARON ALBERTO BELZARES BARBOZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.098.295 y V-9.113.657 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 124.119 y 33.753.
b) APRUEBA Y HOMOLOGA, el convenio suscrito por los progenitores respecto de las instituciones familiares dirigidas a proteger a la niña (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), en el cual se establece textualmente lo siguiente:
• La PATRIA POTESTAD y la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: serán compartidas por ambos progenitores; mientras que la CUSTODIA: la detentará la progenitora, ciudadana CARMEN LUISA FINOL ORDOÑEZ.
• En relación con la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: el cónyuge AARON ALBERTO BELZARES BARBOZA, ya identificado, se compromete a entregar mensualment.....