Se evidencia igualmente del libelo de demanda que la apoderada judicial, en capítulo XIII Pedimento Final, ejerce la presente demanda mediante el procedimiento ordinario, razón por la cual, con la finalidad de garantizar el debido proceso, manteniendo a las partes en igualdad de circunstancias, evitando extralimitaciones, la inestabilidad o el incumplimiento de formalidades que produzcan indefensión de alguna de las partes o desigualdades, en tal sentido, es procedente declarar la REPOSICION DE LA CAUSA al estado de tramitarla conforme al procedimiento ordinario, dejándose sin efecto todas las actuaciones posteriores al auto de admisión de fecha veinticuatro (24) de enero de dos mil trece (2013), y en consecuencia, se acuerda citar a la Sociedad Mercantil PIROTECNICA GUTIÉRREZ HERMANOS, C.A. (PIGUCA), en la persona del ciudadano DAVID GUTIÉRREZ, en su carácter de PRESIDENTE, y a los ciudadanos DAVID GUTIÉRREZ y TERESA DÁVILA, en su condición de fiadores y principales pagadores, para qu.....