JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, diez (10) de abril de dos mil trece (2.013).-
-202° y 154°-
Revisadas las actas procesales que conforman la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES, intentada por la abogada en ejercicio ANA MORELA GONZÁLEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 25.342, actuando en su carácter de apoderada judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL, en contra de la Sociedad Mercantil PIROTECNICA GUTIÉRREZ HERMANOS, C.A. (PIGUCA), en la persona del ciudadano DAVID GUTIÉRREZ, en su carácter de Presidente y éste en su propio nombre como fiador y principal pagador y la ciudadana TERESA DÁVILA, en su carácter de principal pagadora y fiadora, todos plenamente identificados en autos.
Ahora bien, en el auto de admisión de la demanda de fecha veinticuatro (24) de enero del presente año, el Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la presente demanda y ordenó la intimación de los demandados arriba señalados, para que comparecieran ante este Tribunal para que pagaran al actor, apercibidos de ejecución, en un plazo de diez (10) días de despacho, después de constara en actas la última intimación, la suma adeudada.
Se evidencia igualmente del libelo de demanda que la apoderada judicial, en capítulo XIII Pedimento Final, ejerce la presente demanda mediante el procedimiento ordinario, razón por la cual, con la finalidad de garantizar el debido proceso, manteniendo a las partes en igualdad de circunstancias, evitando extralimitaciones, la inestabilidad o el incumplimiento de formalidades que produzcan indefensión de alguna de las partes o desigualdades, en tal sentido, es procedente declarar la REPOSICION DE LA CAUSA al estado de tramitarla conforme al procedimiento ordinario, dejándose sin efecto todas las actuaciones posteriores al auto de admisión de fecha veinticuatro (24) de enero de dos mil trece (2013), y en consecuencia, se acuerda citar a la Sociedad Mercantil PIROTECNICA GUTIÉRREZ HERMANOS, C.A. (PIGUCA), en la persona del ciudadano DAVID GUTIÉRREZ, en su carácter de PRESIDENTE, y a los ciudadanos DAVID GUTIÉRREZ y TERESA DÁVILA, en su condición de fiadores y principales pagadores, para que comparezcan ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, contados a partir de la constancia en actas de la última citación, en las horas comprendidas entre ocho y treinta de la mañana a tres y treinta de la tarde (8:30 a.m a 3:30 p.m.), a fin de que den contestación a la demanda incoada en su contra. Líbrense Recaudos de citación.- Finalmente se le hace saber a la parte actora, que este Juzgado acoge los criterios reiterados por nuestro Máximo Tribunal, según sentencias Nos. 00537, 01291 y 01324 de fechas 06 de julio , 29 de octubre y 15 de noviembre de 2004, respectivamente, dictadas por la Sala de Casación Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial, conforme al cual deberá consignar por diligencia las copias simples que fueren necesarias para el libramiento de las compulsas certificadas, así como indicar el domicilio donde debe efectuarse la citación de la parte demandada; y proveer al alguacil, o a cualquier otro funcionario público competente de los medios económicos y de transporte para la realización de la misma, dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a la admisión de la demanda. Líbrese recaudos de citación.- ASÍ SE DECIDE.-.
La JUEZA PROVISORIA,
DRA. INGRID COROMOTO VÁSQUEZ RINCÓN.
LA SECRETARIA,
DRA. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
La presente resolución quedó anotada bajo el Nro.________.-
La Secretaria,
ICVR/MRAF/greiner.- reposición
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