Por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara:
• CON LUGAR, la demanda de COBRO DE BOLÍVARES, incoada por MERCANTIL, C.A, BANCO UNIVERSAL, en contra de la sociedad mercantil INDUSTRIAS PLÁSTICAS CAMPOROTA, C.A. y en contra del ciudadano ALDO CAMPOROTA, en su condición de avalista, plenamente identificado en actas.
• SE CONDENA a la parte demandada al pago de la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00), en virtud del capital adeudado según los pagarés; más el monto que resulte de la experticia realizada por concepto de intereses de retributivos y de mora. Así se establece.
• SE ORDENA, realizar una experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.....