En virtud de la admisión de los hechos por parte de la demanda la empresa INGENIEROS CONSULTORES GUAYAMURI, C.A., encontrándose que la demanda no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por los ciudadanos CRISTOBAL GONZALEZ, LEONET GRANADO, ALCIDES RODRIGUEZ, ANGEL FEBRES, DOUGLAS PALACIOS, JESUS RICARDIZ, LUIS SALAZAR, ARGENIS RODRIGUEZ, FRANK PEREZ,, en consecuencia se condena a pagar a la demandada INGENIEROS CONSULTORES GUAYAMURI, C.A., la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON 96 CENTIMOS. (Bs. 59.585,96)...