DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, decide:
1.) Se declara COMPETENTE para conocer de la causa por NULIDAD DE ACTAS DE ASAMBLEAS, intentada por el ciudadano JOSE WILSON MERCADO MUÑOZ, identificado con cédula de identidad N° 22.232.377, asistido por la Abogada en ejercicio FANNY LEON FARIA, identificada con cédula de identidad N° 5.812.617, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.010, en contra de las ciudadanas MAYRA ALEJANDRA CARDENAS y NOEMY DEL CARMEN PATERNINA, venezolanas, identificadas con cédulas de identidad N° 14.496.551 y 22.232.430 respectivamente.-
2.) Désele entrada. Fórmese Expediente y numérese. Al efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 886 del Código de Procedimiento Civil, emplácese a las partes demandadas, ciudadanas MAYRA ALEJANDRA .....