REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Concepción, diez (10) de Abril del 2008
197º y 149º
Recibida del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 08 de Abril del 2.008, la presente causa por Nulidad de Actas de Asambleas correspondientes a la Cooperativa de Administración de Recursos del Consejo Comunal “El Semeruco del Sector El Semeruco”, Protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en fecha 23-02-2.006, registrada bajo el N° 25, Protocolo 1°, tomo 4°, intentada dicha demanda por el ciudadano JOSE WILSON MERCADO MUÑOZ, identificado con cédula de identidad N° 22.232.377, asistido por la Abogada en ejercicio FANNY LEON FARIA, identificada con cédula de identidad N° 5.812.617, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.010, en contra de las ciudadanas MAYRA ALEJANDRA CARDENAS y NOEMY DEL CARMEN PATERNINA, venezolanas, identificadas con cédulas de identidad N° 14.496.551 y 22.232.430 respectivamente. Con vista y lectura del expediente, estima necesario este Órgano Jurisdiccional, antes de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente causa, hacer un pronunciamiento sobre la competencia para conocer del presente juicio:
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
El ciudadano JOSE WILSON MERCADO MUÑOZ, identificado con cédula de identidad N° 22.232.377, asistido por la Abogada en ejercicio FANNY LEON FARIA, identificada con cédula de identidad N° 5.812.617, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.010, ocurrió por ante la OFICINA DE RECEPCION Y DISTIBUCION DE DOCUMENTOS DE MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, en fecha 20 de Febrero de 2.008, para demandar a las ciudadanas MAYRA ALEJANDRA CARDENAS y NOEMY DEL CARMEN PATERNINA, venezolanas, identificadas con cédulas de identidad N° 14.496.551 y 22.232.430 respectivamente por NULIDAD DE ACTAS DE ASAMBLEAS. En la misma fecha dicho Oficina de Recepción acordó distribuir al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines de que se avoque al conocimiento de dicha causa.-
En fecha 26 de Febrero del 2.008, el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, por sentencia N° 125 decide declinar la competencia para conocer del presente juicio a este Juzgado de Municipio; ordenando remitir según oficio N° 485 de fecha 25-03-2.008, el expediente contentivo de dicha causa, el cual fue recibido por este Tribunal en fecha 08 de Abril del 2.008, constante de treinta y un (31) folios útiles, en una sola pieza; signada con nomenclatura N° 42.965.-
Ahora bien, por cuanto se evidencia del libelo de la demanda que las partes demandadas, se encuentran domiciliadas en este Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia y por cuanto las Actas de Asambleas cuya Nulidad se solicitan corresponden a una Asociación Cooperativa que tiene por domicilio este Municipio y la cual se encuentra Protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en fecha 23-02-2.006, registrada bajo el N° 25, Protocolo 1°, tomo 4°, por lo tanto este Tribunal de conformidad con la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, que en su disposición transitoria cuarta establece: “HASTA TANTO NO SE CREE LA JURISDICCION ESPECIAL EN MATERIA ASOCIATIVA, LOS TRIBUNALES COMPETENTES PARA CONOCER DE LAS ACCIONES Y RECURSOS JUDICIALES PREVISTOS EN ESTA LEY, SON LOS TRIBUNALES DE MUNICIPIO, INDEPENDIENTEMENTE DE LA CUANTIA DEL ASUNTO, PARA SU TRAMITACION SE APLICARA EL PROCEDIMIENTO BREVE PREVISTO EN EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL”, igualmente según Jurisprudencia emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia N° 01394, de fecha 31 de Mayo de 2.006) con ponencia del Magistrado Dr. Hadel Mostafá Paolini, en cuya referencia ha señalado que:
“…. Las normas antes transcritas se evidencia que las instancias disciplinarias de las Cooperativas, creadas y reguladas en sus Estatutos, representan un mecanismo de autogestión de éstas, sin que ello configure uno de los supuestos de excepción a la jurisdicción de los Tribunales de la República, en tanto que la propia Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, le otorga la competencia a los Tribunales de Municipios para conocer de las acciones y recursos Juidiciales que surjan con ocasión a su aplicación. En tal sentido, comparte este Sala la decisión dictada por el a quo, a través de la cual se declaró sin lugar la defensa de Falta de Jurisdicción opuesta por la parte demandada, toda vez que con fundamento en las normas supra transcritas, el conocimiento de la demanda de Nulidad del Acta de la Asamblea celebrada en fecha 1° de Julio de 2.003, de la Cooperativa Brisas Bolivarianas del Mangozal, R.L., sí corresponde al Poder Judicial, específicamente al Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.”
se declara competente para conocer de la presente causa .- ASI SE DECIDE.-
ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA
Establecido lo anterior, observa este Tribunal que por cuanto la demanda a que se contrae el libelo no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa por la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, la presente causa .
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, decide:
1.) Se declara COMPETENTE para conocer de la causa por NULIDAD DE ACTAS DE ASAMBLEAS, intentada por el ciudadano JOSE WILSON MERCADO MUÑOZ, identificado con cédula de identidad N° 22.232.377, asistido por la Abogada en ejercicio FANNY LEON FARIA, identificada con cédula de identidad N° 5.812.617, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.010, en contra de las ciudadanas MAYRA ALEJANDRA CARDENAS y NOEMY DEL CARMEN PATERNINA, venezolanas, identificadas con cédulas de identidad N° 14.496.551 y 22.232.430 respectivamente.-
2.) Désele entrada. Fórmese Expediente y numérese. Al efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 886 del Código de Procedimiento Civil, emplácese a las partes demandadas, ciudadanas MAYRA ALEJANDRA CARDENAS y NOEMY DEL CARMEN PATERNINA, a fin de que comparezcan por ante este Tribunal en el segundo (2º) día siguiente de despacho, después de citadas de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil y en consideración a lo preceptuado en el artículo 228 ejusdem, en el horario comprendido de ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m) a tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m), a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra por el ciudadano JOSE WILSON MERCADO MUÑOZ, identificado con cédula de identidad N° 22.232.377, asistido por la Abogada en ejercicio FANNY LEON FARIA, identificada con cédula de identidad N° 5.812.617, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.010, alegando todas las defensas y excepciones a que hubiere lugar. Compúlsese sendas copias certificadas del libelo y de la presente sentencia, junto con la orden respectiva, y entréguese al Alguacil a los fines de practicar la correspondiente citación. Líbrense Boletas y Diarícese.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.-
Dada, firmada y sellada en el despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Concepción a los diez (10) días del mes de Abril del año dos mil ocho (2.008).- Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABOG. JOSÉ GREGORIO CARDOZO MONTIEL
LA SECRETARIA
ABOG. NEILING ORTIGOZA GONZALEZ
En la misma fecha siendo la una hora Treinta minutos de la tarde (1:30 p.m) se publicó el presente fallo bajo el N° 11 de sentencias interlocutorias, quedó anotada bajo el No. 382-2.008 en el libro de causas llevado por este Tribunal, y se libraron boletas y recaudos de citación respectivo, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA
ABOG. NEILING ORTIGOZA GONZALEZ
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