Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley REVOCA EL REGIMEN ABIERTO, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al penado DAVID LEVI MOLERO RIOS, Titular de la cédula de Identidad N° V-16.624.836, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de Nacimiento 03-10-83, de 23 años, soltero, obrero, hijo de José Molero y Enma Ríos, residenciado en Urbanización El Samán, calle 200, N° 49-6-1-11, Municipio San Francisco del estado Zulia; quien fue condenado en fecha 08-10-2004, por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO COMETIDO A MANO ARMADA Y PORTE ILÍCITO DE ARMAS, previsto y sancionado en los Artículos 460 y 278 del Código Pe.....